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Dirección: Av. Casa de Justicia #8 interior "A" colonia Fracciorama 2000. C.P. 24090. Campeche, Campeche.
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Telefono de contacto: 9811260412
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Tratándose de Inmuebles destinados a casa habitación, damos cumplimiento a las obligaciones de la NOM-247-SE-2021 en portal digital para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación de la siguiente manera:
1. Los precios de los inmuebles en venta destinados a casa habitación que se publican son totales en operaciones de contado, los gastos asociados a la escrituración, como honorarios notariales, avalúos, gastos de inscripción y registro, incluyendo impuestos y derechos estatales y municipales serán calculados en la Notaria respectiva.
2. Las características de los diferentes tipos de inmueble que se comercializan se encuentran a través del vínculo respectivo.
3. En las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con las instituciones financieras, brokers hipotecarios o en su caso, promotores que le atiendan y asesoren.
4. El domicilio en el que se podrá presentar una queja o reclamación en materia de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, es el ubicado en Av. Casa de Justicia #8 Interior A Planta Alta. Col. Fracciorama 2000, C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Camp., México, con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas. Para lo cual tendrá un plazo de respuesta en cada canal de atención de treinta días hábiles. La dirección electrónica para quejas y sugerencias es: inmobiliariapremiermx@gmail.com
5. Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN
6. La forma y plan de pagos de inmuebles es de contado, con la intervención de ser posible de créditos hipotecarios de instituciones financieras o de los ONAVIS, siempre y cuando el inmueble y el comprador cumplan con los requisitos que establezcan Sociedad Hipotecaria Federal, las Instituciones Financieras o las reglas de operación de los ONAVIS.
7. En caso de que en las imágenes o vídeos aparezcan los inmuebles con muebles, decoraciones o equipamiento, estos no se encuentran incluidos en el precio, no forman parte de la promoción y por lo tanto, no existe obligación de entregarlos, regalarlos o hacerlos parte de promoción alguna.Sugerimos encarecidamente que considere que el precio solo es por el inmueble y no se incluyen muebles, decoración, equipamiento o vehículos.
9. Consulta y descarga: NOM-247-SE-2021
NOM-247-SE-2021
La Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 es una nueva regulación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022 que establece los requisitos de información comercial y publicidad para bienes inmuebles destinados a casa habitación. Esta norma recoge los elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados con la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación en México.
La NOM-247-SE-2021 es una regulación fundamental que tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores y garantizar una comercialización justa y transparente de los bienes inmuebles destinados a casa habitación. La norma establece las obligaciones para los anunciantes y vendedores de bienes inmuebles, así como de los intermediarios, para proporcionar información clara, completa y verificable.
Uno de los elementos más destacados de la NOM-247-SE-2021 es la obligación de proporcionar toda la información relacionada con el inmueble que se está comercializando, incluyendo la descripción del bien, las características técnicas, los acabados, la ubicación y cualquier otra información relevante. Además, se debe proporcionar toda la información relacionada con el precio y la forma de pago, así como con los servicios y facilidades que se ofrecen.
La norma también establece los elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados con la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, tales como el plazo y condiciones de entrega del inmueble, el plazo y condiciones de pago, los servicios y facilidades que se ofrecen, la garantía de calidad del bien, entre otros.
La NOM-247-SE-2021 también establece un conjunto de reglas para la publicidad de bienes inmuebles, que deben ser claras, veraces y sin engaños. La publicidad no debe ser engañosa o inducir a error al consumidor, ni omitir información relevante o esencial para la toma de decisión del comprador.
Es importante mencionar que la NOM-247-SE-2021 establece sanciones y multas para aquellos vendedores de bienes inmuebles que incumplen con las disposiciones de la norma. Esto demuestra el compromiso del gobierno en proteger a los consumidores y fomentar una competencia justa y transparente en el mercado de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
En definitiva, la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 es una regulación que establece los requisitos mínimos de información comercial y publicidad para bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. Esta norma es un avance importante para proteger a los consumidores y fomentar una comercialización justa y transparente en el mercado de bienes inmuebles.
Carta de derechos del consumidor de un bien inmueble
Los siguientes son los derechos del consumidor que el vendedor se compromete a seguir en todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, “Prácticas comerciales–Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”, (NOM) la cual entra en vigor el 18 de septiembre del 2022.
Se reconoce que los consumidores cuentan con los siguientes derechos:
1. Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita al consumidor tomar la mejor decisión de compra conociendo de manera veraz las características del inmueble que está adquiriendo, conforme a lo dispuesto por la Ley.
2. Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de uso común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble.
3. Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra.
4. No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC.
5. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, el proveedor tiene la obligación de entregar una copia del contrato firmado al consumidor.
6. Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido.
7. Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo.
8. En su caso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la LFPC, considerando las especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo.
9. Recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la LFPC, en caso de que una vez ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del inmueble o rescisión del contrato cuando proceda.
10. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones.
11. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
12. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
13. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.
14. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración.
15. Bibliografía. 15.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 28 de mayo de 2021. 15.2 Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928, última reforma publicada el 11 de enero de 2021. 15.3 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931, última reforma publicada el 20 de enero de 2009. 15.4 Ley Federal Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, sin reformas. 15.5 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, última reforma publicada el 31 de julio de 2021. 15.6 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, última reforma publicada el 20 de mayo de 2021. 15.7 Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, última reforma publicada el 20 de mayo de 2021. 15.8 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, última reforma publicada el 24 de diciembre de 2020. 15.9 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, abrogada. 15.10 Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020, sin reformas. 15.11 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, última reforma publicada el 01 de junio de 2021. 15.12 Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, última reforma publicada el 20 de mayo de 2021. 15.13 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, sin reformas. 15.14 Reglamento de la Ley General de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 mayo de 2014, última reforma publicada el 09 de diciembre de 2015. 15.15 Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011, sin reformas. 15.16 Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del 2006. 15. 17 Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del 2019. 15.18 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, última reforma publicada el 28 de noviembre de 2012. 15.19 Acuerdo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el cual se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2004. 15.20 Acuerdo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el que se sustituyen los anexos 1 y 2 del diverso por el cual se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010. 15.21 Acuerdo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2012. 15.22 Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2020. 15.23 Housing Developers Rules, Gobierno de Singapur, hipervínculo: https://sso.agc.gov.sg/SL/130- R1?DocDate=20171101, fecha de consulta: 16 de junio de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los sujetos obligados conforme al capítulo 6 deberán ingresar a la Procuraduría Federal del Consumidor el trámite de Registro del Contrato de Adhesión, dentro de los 90 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Dentro de los 120 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación los sujetos obligados conforme al numeral 11.2 deberán ingresar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) o algún otro organismo público que otorgue créditos para inmuebles de vivienda de interés social el trámite de Autorización para el uso de imágenes y marcas de los Organismos Nacionales de Vivienda.
CUARTO. Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación se podrán iniciar y tramitar las acreditaciones y aprobaciones para Evaluar la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica
Carta de No Discriminación
Agencia Inmobiliaria Premier
A nuestros apreciados clientes y visitantes:
En Agencia Inmobiliaria Premier, estamos comprometidos con la igualdad y la no discriminación, cumpliendo con las leyes mexicanas que promueven la equidad y el respeto de los derechos de todas las personas, sin distinción de origen étnico, género, religión, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra característica protegida por la legislación mexicana.
Nuestro compromiso con la no discriminación se extiende a todos nuestros servicios y prácticas comerciales. Tratamos a todos los clientes y visitantes con igualdad y justicia, y rechazamos cualquier forma de discriminación en nuestras operaciones.
A continuación, reafirmamos nuestro compromiso con la no discriminación en todos los aspectos de nuestro negocio:
- Proceso de Búsqueda de Propiedades: No discriminamos en la búsqueda y presentación de propiedades disponibles para nuestros clientes. Todas las propiedades que ofrecemos están disponibles para cualquier persona interesada, sin distinción alguna.
- Trato a Clientes: Todos nuestros clientes reciben un trato equitativo y respetuoso. No discriminamos en la prestación de servicios inmobiliarios, asesoramiento o representación.
- Publicidad y Comunicaciones: Nuestra publicidad y comunicaciones se realizan de manera que no promueva la discriminación ni estereotipos. Utilizamos imágenes y lenguaje inclusivos en nuestros materiales.
- Cumplimiento Legal: Cumplimos con todas las leyes y regulaciones mexicanas aplicables relacionadas con la no discriminación en bienes raíces y viviendas, incluida la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
- Denuncia de Discriminación: Si usted cree que ha experimentado discriminación en cualquiera de nuestros servicios o interacciones, le animamos a que nos lo informe de inmediato. Tomamos todas las denuncias de discriminación con la máxima seriedad y las investigamos minuciosamente.
En Agencia Inmobiliaria Premier, nos enorgullece promover un entorno inclusivo y diverso, y estamos comprometidos en garantizar que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el acceso a nuestros servicios.
Si tiene alguna pregunta o inquietud relacionada con nuestras políticas de no discriminación o desea presentar una denuncia, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para servirle y asegurarnos de que todos nuestros clientes y visitantes sean tratados con respeto y justicia.
Atentamente,